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Nociones sobre el régimen de actividades náutico-deportivas |
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Nociones sobre el Régimen de Actividades Náutico Deportivas: Legalmente toda relación jurídica originada de la Navegación por agua se rigen por las normas de la Ley Nº: 20.094 denominada LEY DE LA NAVEGACION, también por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A partir de esta ley, la misma se reglamenta con el REGINAVE, Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, dicha publicación en su Título 4 "Reglamentos Varios", Capítulo 2 reglamenta las actividaces náutico deportivas. Complementando esta reglamentación existe la Ordenanza Nº: 1/73 con el mismo nombre y fin que se ha ido modificando de acuerdo a las exigencias y avances tecnológicos. En tal sentido es fundamental que el navegante lleve a bordo el certificado de matrícula, certificado de elementos de seguridad en vigencia (tiene una validez de 10 años), tasa fija anual por renovación de matrícula al día y habilitación deportiva para conducirla. Para el caso que el timonel y/o responsable de su conducción no sea el propietario registral de la misma, deberá ir munido de una autorización por escrito de éste con firma certificada ante Escribano Público, Poder judicial y/o Autoridad Marítima (P.N.A.). Dominio: El dominio de la embarcación es muy similar al registro automotor, con la diferencia que legalmente no existe en los registros que lleva la Prefectura, la denuncia de venta, por lo cual la embarcación siempre estará a nombre del titular que la inscribió por primera vez. Es indispensable para deslindar responsabilidad civil, que el vendedor y comprador, concurran a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura a fin de realizar la Transferencia, única forma de deslindar dicha responsabilidad y de no retrasarse con los pagos de la tasa fija anual por renovación de matrícula, que es el equivalente al pago de patentes. Habilitaciones Deportivas - Atribuciones: CONDUCTOR NAUTICO: Gobierno de embarcaciones deportivas hasta siete (7) metros de eslora y ciento cuarenta (140) HP de potencia propulsora. GRUMETE: Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta siete (7) metros de eslora, cuya propulsión es exclusivamente a vela. TIMONEL YATE DE MOTOR: Gobierno de embarcaciones deportivas de más de siete (7) metros de eslora y hasta veinte (20) metros de eslora, sin límite de HP en cuanto a la potencia propulsora. TIMONEL YATE DE VELA: Gobierno de embarcaciones deportivas de más de siete (7) metros de eslora y hasta veinte (20) metros de eslora, cuya propulsión es exclusivamente a vela. TIMONEL YATE DE VELA Y MOTOR: Gobierno de embarcaciones deportivas de más de siete (7) metros de eslora y hasta veinte (20) metros de eslora, cuya propulsión es simultáneamente a vela y motor. PATRON DE YATE: Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras navegue a una distancia de la costa no superior a 12 millas náuticas (incluye Río de la Plata sin limitaciones). ELEMENTOS DE SEGURIDAD: * Luces de navegación y fondeo. * Ancla con cabo, cable y/o cadena. * Linterna de mano estanca. * Matafuego (tipo B-I, C-I o ABC). * R.I.P.A. (Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). * 2 (dos) Bengalas de mano (rojas). * Chaleco Salvavidas (1 por tripulante a bordo). * Balde o achicador de mano y Bomba de achique (acorde características de la embarcación). * Pala o Pala-bichero. * Bocina o silbato. * Salvavidas circular (se exigirá únicamente para embarcaciones deportivas con cabina). DESPACHO SIN DESTINO A OTRO PUERTO: La Ordenanza Nº: 1/73 y sus modificatorias, establece que las embarcaciones deportivas deben asentar su salida y entrada en el Libro registro del club náutico o guardería náutica, volcando los datos que exige su rayado reglamentario. DESPACHO CON DESTINO A OTRO PUERTO: Para el despacho a otro puerto, debemos completar el formulario de despacho, intervenirlo en el Club Náutico en caso de ser socio del mismo, cumplir con los requisitos de aduana y migraciones y concurrir a la Dependencia Jurisdiccional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a fin de que se intervenga el mismo oficialmente, oportunidad en la cual el Oficial despachante, procederá a verificar la documentación y los Documentos de cada tripulante y acompañante. Además, cuando el despacho sea a puerto extranjero deberá cumplimentar con las obligaciones aduaneras y migratorias que a continuación se detallan. OBLIGACIONES ADUANERAS: Previo a la presentación del despacho en la Prefectura, hay que solicitar por nota ante la Administración Nacional de Aduanas la salida de la embarcación, autorización que será presentada para el despacho. Al regreso a puerto Argentino este requisito no es exigible, la Aduana solo procederá a inspeccionar la embarcación cuando lo considere conveniente. OBLIGACIONES MIGRATORIAS: Para la salida del país con destino a puertos de la República Oriental del Uruguay, solo se confeccionará la ficha del modelo 1, presentando solo el DNI y se entrega en la delegación de migraciones, en el caso de la Prefectura de Santa Fe, por ejemplo, esa función la cumple por delegación, motivo por el cual este trámite se hace en el mismo momento del despacho, en otros puertos como por ejemplo Rosario, ese trámite debe realizarse en las Oficinas de Migraciones. La salida del país con destino a los demás países limítrofes integrantes del MERCOSUR, solo se confeccionara el formulario modelo 2 por duplicado, presentando también el DNI. Por último a los países no comprendidos en los casos anteriores se confeccionará el modelo 3 por duplicado.
RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE MOTO ACUATICA O SIMILAR: * Familiarizarse con el Manual del Usuario, antes de salir a navegar. * Obtenga destreza y respete su propia capacidad de maniobra en baja, media y alta velocidad. * Respete la capacidad de carga máxima asignada por el fabricante y también el número total de tripulantes. * Use siempre un salvavidas apropiado a su peso, aprobado por PNA, lo mismo harán quienes lo acompañen. * Colóquese el interruptor de energía a distancia en la muñeca antes de poner el motor en marcha. * Evite el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. * Verifique que el combustible del tanque sea el suficiente para el programa de navegación. * Ventile el compartimento de carga de combustible antes de poner el motor en marcha. * Detenga el motor y no fume cuando cargue combustible. * Evite derrochar combustible cuando carga, y si lo hace inadvertidamente, limpie la zona afectada. * Elija un lugar adecuado para la práctica de navegación. * No navegue en proximidades de bañistas y nadadores u otras embarcaciones. * Evite las aguas con olas o donde haya rocas y otros obstáculos bajo las aguas. * Evite el alejamiento de la costa, si no lo acompaña otra embarcación. * Evite el cansancio, o larga exposición al sol, podría perjudicar su capacidad de reflejos; descanse y continúe luego de reponer energías. * Evite navegar con visibilidad reducida por humo, lluvia o niebla. * Recuerde que estará casi siempre mojado y podrá tener frío. * Evite navegar en horas nocturnas. * Esquive a tiempo objetos flotantes que podrían dañar su moto, incluso despedirlo de su posición de manejo, como troncos, raigones, etc. * Practique la maniobra de subir a su moto en aguas en la que no hace pie. Repítalo varias veces, inclusive con marejada. * Esté atento a la posible presencia de embarcaciones u obstáculo antes de partir y mientras conduce su moto. * Recuerde la distancia de detención de su moto a diferentes velocidades, carga máxima, estado de la superficie del agua, dirección e intensidad del viento. Cuando más rápido viaja, más tardará en detenerse. * Compruebe que no haya embarcaciones o personas muy próximas antes de efectuar una maniobra brusca, mirando a ambos lados y hacia atrás. * Preste atención al tráfico de embarcaciones, especialmente detrás de usted. Los demás pueden no haberlo visto. * Sujétese firmemente si va a saltar olas altas. * Evite navegar con mal tiempo o pronóstico desfavorable. * Evite cruzar la estela de una embarcación muy próxima a esta. * Recuerde que los vehículos a motor deben ceder espacio para maniobrar a los veleros y a otros motorizados que se acerquen por vuestro costado de estribor. * Evite navegar en canales o aguas en las que hay tráfico mercante. * Cerciórese si la PNA ha habilitado un lugar o zona especial para la práctica de su actividad recreativa o deportiva. * Conserve el matafuego en servicio, complemente el equipo con una bengala de mano color roja y un espejo de señales. * Evite que los menores accedan a la conducción de la moto de agua. CONTAMINACION: Si bien las mayores descargas de contaminantes provienen de las industrias y grandes buques, nosotros con pequeñas acciones diarias contribuimos a incrementar los daños ambientales, conducta y actitudes que debemos cambiar. El agua es el compuesto más importante para los seres vivos. Si bien es uno de los recursos más abundantes de la tierra, solo el 1% puede ser utilizada por los seres vivos. Cerca de la mitad de la población mundial vive en áreas costeras, estuarios, lagos, puertos, golfos y bahías, entre otros, presentan un alto grado de contaminación debido a la descarga de aguas servidas, basura e hidrocarburos en mares y ríos. Por ejemplo se calcula que son arrojados al mar 6.360 millones de basura y 3 millones de toneladas métricas de petróleo por año, a razón de 200 kilos de basura por segundo. Para evitar estos problemas la comunidad internacional ha comenzado a preocuparse por la contaminación de los ríos, lagos y mares. Así lo demuestra la adopción del Convenio Internacional Marpol 73/78 que propone proteger el medio ambiente acuático de la contaminación producida por las embarcaciones. La Argentina, consciente de la evolución operada en el campo de la reglamentación internacional respecto de la incorporación de normas preventivas tendientes a disminuir la contaminación acuática, impulsó la actualización de la legislación nacional. En el año 1980 se sancionó la ley nacional 22.190 que estableció un régimen de prevención y vigilancia de la contaminación proveniente de buques o artefactos navales. Siguiendo los lineamientos del Convenio MARPOL, la reglamentación de la ley fue confeccionada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e incorporada al Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Para imaginar los perjuicios de la contaminación una lata de cerveza tarda en descomponerse 100 años, una de aluminio de 200 a 500 años, los plásticos 450 años, envases de vidrio y cubiertas de auto indeterminados, cabos de fibra sintética 500 años, madera pintada 13 años, pila de reloj contamina 600.000 litros de agua y la pila alcalina 175.000 litros de agua. Todos los ríos como el mar tienen una capacidad limitada para digerir nuestros desechos. Con la colaboración de todos ayudaremos a la Naturaleza. Por todo lo expuesto se sugiere: * No arroje aceite al agua cuando haga el cambio correspondiente. * No arroje bolsas de plástico, latas o vidrios, que además de contaminar puede provocar accidentes al enredarse en hélices y tomas de agua. * Utilice detergentes biodegradables. * No arroje al agua ningún tipo de basura. * Lleve la basura de vuelta a su hogar y exija a su Club náutico que instale los elementos necesarios para hacer las descargas en tierra. |