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Atribuciones |
Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (ROU) con la margen sur del Río Paraná Guazu, en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables. Potencia máxima 140 HP. Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.